|
PLAN DE ATENCIÓN INDIVIDUAL (PAI)
Según el articulo 18.12 del Decreto
284/96, modificado por el decreto 176/2000. El establecimiento residencial
y el de centro de día deberá disponer de un programa individualizado
para la realización de los objetivos de atención a la persona.
Recomendaciones sobre el contenido mínimo:
1. Datos personales del usuario
2. Identificar el personal que interviene ( medico, diplomado en enfermería,
fisioterapeuta, animadora, asistente social, así como los tutores
de referencia)
3. Valoración inicial.
Fecha de valoración y problemáticas detectadas en las siguientes
áreas
a) Médica
b) Funcional
c) Cognitiva
d) Social
4. Elaborar los objetivos a conseguir por cada una de las áreas
antes mencionadas durante los tres primeros meses de permanencia en el
centro a nivel de :
a) Preventivo
b) Asistencial
c) Educativo
5. Actividades concretas para conseguir los objetivos ( indicando
el personal responsable)
a) Mantenimiento y desarrollo de las actividades de la vida diaria
b) Dieta alimentaria mas adecuada o la prescrita por orden médica
c) Cuidado del aspecto físico ( personal y del vestido) del resistente
d) Actividades semanales dirigidas a la prevención del deterioro
psicofísico
e) Actividades que participe de manera reglada
f) Actividades relacionales ( visites familiares y amigos)
6. Evaluación periódica de los objetivos ( revisión,
nuevos objetivos, actividades concretando la periodicidad, recomendable
1 vez al año)

| |
|